Precedencias
REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBA EL ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO
- 1. El presente Ordenamiento general establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales.
- El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito en que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
- La Jefatura de “Protocolo del Estado se encargará de aplicar las normas del presente Ordenamiento general” de precedencias.
- El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará con la Jefatura de Protocolo del Estado cuando hay que determinar:
- La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades, personalidades, Corporaciones o Colegios de instituciones, españoles o extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero, organizados por el Estado.
- La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significado para las relaciones exteriores de España. En estos casos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad organizadora.
- a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.
- b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
- 1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
- Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencias, prevalecerá siempre la de la propia residencia.
- La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente ordenamiento.
- En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.
En ningún caso podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado, señaladas en el presente ordenamiento. No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera asignación o reserva a favor de determinados entes o personalidades.
- Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables.
- Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento.
- Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurren a actos oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerras, serán debidamente clasificados, según su rango, por la autoridad que organice el acto.
- El individual regula el orden singular de las autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
- El departamental regula la ordenación de los Ministerios.
- El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.
- Rey o Reina.
- Reina Consorte o Consorte de la Reina.
- Príncipe o Princesa de Asturias.
- Infantes de España.
- Presidente del Gobierno.
- Presidente del Congreso de los Diputados.
- Presidente del Senado.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
- Ministros del Gobierno, según su orden, de acuerdo a la creación de cada Ministerio.
- Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
- Ex-presidentes del Gobierno, por orden de antigüedad.
- Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, de acuerdo al orden de creación de la Autonomía.
- Jefe de la Oposición.
- Alcalde de Madrid.
- Jefe de la Casa de su Majestad el Rey.
- Presidente del Consejo de Estado.
- Presidente del Tribunal de Cuentas.
- Fiscal General del Estado.
- Defensor del pueblo.
- Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
- Vicepresidente de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado según su orden.
- Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
- Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
- Jefe del cuarto Militar y Secretario general de la Casa de su Majestad el Rey.
- Subsecretarios y asimilados, según su orden.
- Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
- Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
- Presidente del Instituto de España.
- Jefe de Protocolo del Estado.
- Directores Generales y asimilados, según su orden.
- Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Diputados y Senadores por Madrid.
- Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.
- Gobernador militar de Madrid.
- Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
- La precedencia interna de los altos cargos de la Presidencia de Gobierno se determinará por dicha Presidencia.
- La ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales; así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.
- La ordenación de autoridades dependientes de un mismo Ministerio se hará por el Ministerio respectivo.
- Rey o Reina.
- Reina Consorte o Consorte de la Reina.
- Príncipe o Princesa de Asturias.
- Infantes de España.
- Presidente del Gobierno.
- Presidente del Congreso de los Diputados.
- Presidente del Senado.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
- Ministros del Gobierno, según su orden, de acuerdo a la creación de cada Ministerio.
- Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
- Ex-presidentes del Gobierno, por orden de antigüedad.
- Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
- Jefe de la Oposición.
- Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
- Alcalde del Municipio del lugar.
- Jefe de la Casa de su Majestad el Rey.
- Presidente del Consejo de Estado.
- Presidente del Tribunal de Cuentas.
- Fiscal General del Estado.
- Defensor del pueblo.
- Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
- Vicepresidente de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado según su orden.
- Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
- Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima , Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la flota según su orden.
- Jefe del cuarto Militar y Secretario general de la Casa de su Majestad el Rey.
- Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
- Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Subsecretarios y asimilados, según su orden.
- Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
- Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
- Presidente del Instituto de España.
- Jefe de Protocolo del Estado.
- Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
- Directores Generales y asimilados, según su orden.
- Diputados y Senadores por la provincia donde se celebra el acto.
- Subdelegado del Gobierno.
- Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.
- Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.
- Gobernador Militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
- Director Insular de la Administración General del Estado.
- Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar, según su orden.
- Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.
- Representantes consulares extranjeros.
- Los presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.
- En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o más Estatutos de Autonomía, los presidentes de dichos Consejos de Gobierno se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.
- La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad.
- Gobierno de la Nación.
- Cuerpo Diplomático acreditado en España.
- Mesa del Congreso de los Diputados.
- Mesa del Senado.
- Tribunal Constitucional.
- Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal Supremo.
- Consejo de Estado.
- Tribunal de Cuentas.
- Presidencia del Gobierno.
- Ministerios según su orden.
- Instituto de España y Reales Academias.
- Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Ayuntamiento de Madrid.
- Claustro Universitario.
- La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.
- La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Economía y Hacienda.
- Ministerio de Interior.
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Ministerio de Educación y Ciencia.
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Ministerio de Industria y Energía.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Administración Territorial.
- Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el articulo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.
- Gobierno de la Nación.
- Cuerpo Diplomático acreditado en España.
- Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Mesa del Congreso de los Diputados.
- Mesa del Senado.
- Tribunal Constitucional.
- Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal Supremo de Justicia.
- Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Consejo de Estado.
- Tribunal de Cuentas.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Ayuntamiento de la localidad.
- Presidencia del Gobierno.
- Ministerio, según su orden.
- Consejerías de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
- Instituto de España y Reales Academias.
- Gobierno Civil de la Provincia.
- Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
- Audiencia Territorial o Provincial.
- Claustro Universitario.
- Representaciones consulares extranjeras.
Juan Carlos R.
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ